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Zona Fría: la quita del beneficio abre ahora un debate constitucional

justicia

La reforma del régimen de Zonas Frías fue convertida en ley por el Senado con 38 votos afirmativos y 8 negativos. La norma modifica el sistema de subsidios al gas y reemplaza el criterio territorial general por bonificaciones vinculadas con la ubicación, los ingresos y la vulnerabilidad social de los hogares.

La medida restringe el beneficio automático que alcanzaba a numerosas localidades incorporadas por la Ley 27.637. Según información publicada durante el debate legislativo, entre los distritos bonaerenses que podrían quedar excluidos figura Coronel Suárez, junto con Bahía Blanca, Tandil, Olavarría y otros municipios.

La Ley 27.637 había ampliado el régimen de Zona Fría y prorrogado su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031. El esquema contemplaba descuentos sobre el componente gas de la factura residencial, con una reducción general y una bonificación mayor para determinados usuarios considerados vulnerables.

Desde el punto de vista constitucional, la eliminación del beneficio no es necesariamente inválida por el solo hecho de reducir un subsidio. El Congreso puede modificar políticas tarifarias hacia el futuro. Sin embargo, la nueva clasificación debe apoyarse en criterios objetivos, verificables y razonables, y no producir diferencias arbitrarias entre localidades con condiciones semejantes.

El primer artículo constitucional comprometido sería el 16, que establece la igualdad ante la ley. La discusión no consistiría en determinar si todas las provincias deben recibir idéntico tratamiento, sino en establecer si la exclusión de determinados distritos responde a diferencias reales o si deja afuera a usuarios climática y socialmente comparables.

La comparación adquiere particular importancia en el sudoeste bonaerense. La Ley 27.637 incluía a Coronel Suárez entre las localidades alcanzadas por el régimen. Si el distrito pierde la bonificación mientras continúan protegidas otras zonas con temperaturas y necesidades de calefacción similares, podría plantearse una objeción basada en la falta de razonabilidad de la clasificación.

El artículo 28 también podría ser invocado. Esa norma dispone que las leyes reglamentarias no pueden alterar los derechos y garantías reconocidos por la Constitución. Para que prospere …

… un planteo judicial, debería demostrarse que la reforma genera un perjuicio desproporcionado, carece de fundamento técnico o desconoce las condiciones concretas de los usuarios afectados.

El artículo 42 agrega la protección de los intereses económicos de consumidores y usuarios. La Corte Suprema sostuvo, en el caso CEPIS, que la participación ciudadana debe producirse antes de establecer modificaciones tarifarias y no limitarse a comunicar una tarifa ya decidida. Ese antecedente podría ser relevante si la reforma o su reglamentación no contemplan instancias adecuadas de información y participación.

No obstante, la existencia de un aumento en la factura no alcanza automáticamente para declarar la inconstitucionalidad. Los tribunales suelen evaluar la magnitud del impacto, la situación de los hogares afectados, la existencia de tarifas focalizadas y la razonabilidad de los criterios utilizados por el legislador.

Tampoco resulta sencillo sostener que los usuarios poseen un derecho adquirido a conservar el descuento hasta 2031. La prórroga establecida por la Ley 27.637 constituía una decisión legislativa vigente, pero una ley posterior puede modificarla hacia el futuro. El problema sería distinto si se pretendieran cobrar retroactivamente consumos ya facturados.

La eventual impugnación tendría mayor sustento si se acredita que la exclusión fue decidida sin estudios climáticos suficientes, que existen municipios comparables incluidos en el régimen, que el aumento compromete el acceso a la calefacción o que la nueva tarifa afecta de modo particularmente grave a jubilados y familias de bajos ingresos.

Por eso, una demanda no debería basarse únicamente en la pérdida del descuento. Debería acompañar registros de temperatura, estudios bioambientales, evolución de las facturas, ingresos locales y una comparación concreta con distritos que mantengan la bonificación. El objetivo sería demostrar que la diferenciación no es razonable.

La reforma, en consecuencia, abre una discusión constitucional posible, pero no permite afirmar de manera automática que la quita sea inconstitucional. Los artículos 16, 28, 42, 14 bis y 75, inciso 19, podrían integrar un planteo judicial, aunque su resultado dependerá del texto definitivo, la reglamentación y el impacto concreto sobre cada usuario.

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