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Confirman que los empleados de comercio no celebrarán su día el 26 de septiembre

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que se oficializó el traslado del Día del Empleado de Comercio 2026. Conforme a la Ley 26.541, cada año dicha celebración se realiza el 26 de septiembre, aunque en esta ocasión las partes signatarias del CCT 130/75 acordaron su traslado al lunes 28 de septiembre.

Por otra parte, la CAC destaca que este festejo en nada afecta la apertura de los establecimientos cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada. El lunes 28 los empleados mercantiles convencionados dentro del mencionado Convenio Colectivo tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante la jornada.

Ello, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%. Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará (no afecta presentismo, ni se aplican descuentos).

Por ello, en materia de salario se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal. La CAC recuerda que queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75) la posición a adoptar al respecto.

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