En Argentina, el momento de la despedida de una persona fallecida está rodeado de ritos, costumbres y también de obligaciones legales. Pese a que el dolor y las circunstancias emocionales suelen dominar esos instantes, existen leyes precisas que establecen cuándo puede —y cuándo no puede— realizarse una inhumación o cremación. Estas normas, de carácter sanitario y administrativo, buscan asegurar que los procedimientos se desarrollen con respeto, higiene y control, evitando tanto precipitaciones indebidas como demoras injustificadas.
Sin embargo, la realidad demuestra que estas disposiciones rara vez se cumplen estrictamente. En distintos puntos del país, los sepelios suelen realizarse antes del tiempo mínimo establecido o, más comúnmente, bastante después del máximo permitido. Lo que en teoría es una cuestión sanitaria se transforma, en la práctica, en una cuestión de organización, disponibilidad y burocracia.
El marco legal argentino, aunque claro en su redacción, se encuentra disperso entre reglamentos municipales, decretos provinciales y normas de higiene pública que otorgan competencia a las autoridades locales para controlar el cumplimiento. Pero la ausencia de fiscalización efectiva, junto con factores logísticos y humanos, ha convertido a esta obligación legal en un requisito formal que pocas veces se respeta con rigor.
A continuación, se detalla qué dicen las normas vigentes, por qué fueron creadas y cuáles son las causas más frecuentes por las que este tiempo de espera no se cumple en la práctica cotidiana. Respecto al plazo legal para la inhumación en Argentina, en varias jurisdicciones argentinas están establecidas normas que regulan el tiempo mínimo y máximo para realizar la inhumación (o cremación) de cadáveres. A continuación se destacan dos ejemplos claros:
1. Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)
La normativa denominada “Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (Ley correspondiente de la CABA) establece: Artículo 103: “Las inhumaciones no podrán realizarse sino una vez transcurridas las doce (12) horas siguientes a la muerte, ni demorarse más de treinta y seis (36) horas de confirmada la misma, salvo disposición en contrario de autoridad competente.” Asimismo, en el mismo artículo, se dispone que la autoridad de aplicación establecerá los horarios de recepción de cadáveres en los cementerios, salvo disposición judicial o administrativa en contrario. Por tanto, en CABA existe un marco legal claro: mínimo 12 horas, máximo 36 horas tras la muerte, salvo excepciones justificadas.
2. Ejemplo municipal / provincial
En otros municipios también se establecen plazos similares. Por ejemplo, en la Ordenanza de San Nicolás de los Arroyos (Provincia de Buenos Aires) se establece: Artículo 7: “Las inhumaciones no podrán hacerse antes de las doce (12) horas siguientes al fallecimiento, ni excederse de las treinta y seis (36) horas, salvo orden judicial que así lo requiera.” Y en otra ordenanza municipal se lee: “No se permitirá la inhumación de cadáveres antes de haber transcurrido doce (12) horas del fallecimiento.” Estos ejemplos muestran que existe una regla legal recurrente: un mínimo de 12 horas y un máximo aproximado de 36 horas desde el fallecimiento hasta la inhumación, salvo excepciones justificadas.
¿Por qué existe esta regla?
Las normas apuntan a varios fines:
Garantizar condiciones sanitarias y confirmar la causa del fallecimiento.
Asegurar que se expidan los certificados y permisos correspondientes.
Dar tiempo razonable para que los deudos puedan organizar el sepelio.
Evitar dilaciones prolongadas que generen riesgos de salubridad o deterioro del cuerpo.
Permitir el control administrativo por parte del Estado, que ejerce el poder de policía mortuoria.
Cuando la norma se diluye: incumplimientos y causas
Pese a la claridad de las leyes, la realidad muestra que el cumplimiento efectivo del plazo es irregular. Entre los factores más comunes se encuentran:
Demoras administrativas: la emisión del certificado médico de defunción, la tramitación del acta en el Registro Civil o la autorización sanitaria suelen demorar varias horas.
Disponibilidad de servicios funerarios: en localidades pequeñas, la falta de personal o turnos puede extender el plazo de espera más allá de las 36 horas legales.
Razones familiares o religiosas: muchas familias piden retrasar el sepelio para permitir la llegada de parientes o cumplir con ritos específicos.
Flexibilidad de las autoridades: las excepciones previstas (“salvo disposición en contrario”) permiten que los plazos se modifiquen con facilidad, convirtiéndose en la norma más que en la excepción.
Falta de control: los municipios suelen carecer de inspectores o registros formales que verifiquen los horarios exactos de defunción, velatorio e inhumación.
Crisis sanitarias o emergencias: en contextos como la pandemia de COVID-19 o brotes infecciosos, muchas veces se dispuso acelerar o demorar los procedimientos por razones sanitarias.
Consecuencias del incumplimiento
La vulneración de estos plazos puede tener efectos concretos:
Afectar la dignidad del fallecido y el derecho de los familiares a un trato respetuoso.
Generar riesgos sanitarios si los cuerpos no son conservados adecuadamente.
Provocar desconfianza hacia el sistema funerario y la gestión municipal.
Dejar en una zona gris la responsabilidad administrativa en caso de irregularidades.
Conclusión
La ley argentina contempla plazos razonables y humanitarios para la despedida de los fallecidos: ni antes de 12 horas, ni después de 36, salvo autorización expresa. No obstante, la práctica cotidiana demuestra que la norma se cumple de forma desigual en todo el país. Entre la sensibilidad del momento y la burocracia que lo rodea, el respeto al tiempo legal de sepelio se convierte en un aspecto olvidado. Recuperar ese equilibrio entre el deber sanitario y el respeto humano no requiere nuevas leyes, sino voluntad de cumplir las que ya existen, reforzando la fiscalización y la organización de los servicios funerarios, especialmente en comunidades pequeñas.
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