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Endurecen sanciones por agredir a docentes, médicos y trabajadores esenciales

El gobierno bonaerense reglamentó Ley 15.647 que amplía la protección que hasta ahora alcanzaba al personal educativo. Quienes agredan a trabajadores durante el ejercicio de sus funciones podrán recibir entre 5 y 30 días de arresto o multas de hasta el 100% del sueldo de un oficial de la Policía bonaerense.

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires promulgó la Ley 15.647, que amplía las sanciones previstas en el Código de Faltas provincial para quienes agredan a trabajadores de la educación, de la salud y de servicios públicos esenciales mientras cumplen sus funciones.

La norma, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, modifica el artículo 74 bis del Decreto-Ley 8031/73 y extiende una protección que hasta ahora estaba destinada exclusivamente al personal educativo. La Legislatura bonaerense había sancionado la iniciativa el pasado 29 de septiembre.

Con la reforma, las personas que agredan a trabajadores dentro de establecimientos educativos, centros de salud o dependencias de atención al público, o en sus inmediaciones, podrán recibir entre 5 y 30 días de arresto o multas equivalentes al 50% y el 100% del haber mensual de un oficial del Agrupamiento Comando de la Policía bonaerense.

La disposición alcanza tanto a instituciones públicas como privadas y se aplica a cualquier persona, independientemente de que tenga o no un vínculo con el establecimiento. La nueva redacción del artículo 74 bis contempla distintas formas de agresión y hostigamiento contra trabajadores durante el ejercicio de sus tareas.

Qué conductas serán sancionadas

Entre las conductas alcanzadas se encuentran:
Hostigar, maltratar, menospreciar o perturbar al trabajador.
Insultarlo o provocar situaciones de escándalo.

Ejercer violencia física que no constituya un delito de mayor gravedad.
Arrojar objetos contra el personal o bienes destinados al uso público.
Ingresar sin autorización a sectores restringidos.

Negarse a retirarse cuando lo solicita el trabajador.
Perturbar de cualquier manera el normal desarrollo de sus funciones.
Además, las sanciones se duplicarán cuando los hechos ocurran frente a alumnos, pacientes o menores de edad.

Cómo era la legislación anterior

El artículo 74 bis había sido incorporado al Código de Faltas en 2017, mediante la Ley 14.898. En su redacción original, establecía sanciones para quienes, invocando un vínculo con un alumno, agredieran a trabajadores de establecimientos educativos dentro de las escuelas o en sus inmediaciones. La nueva ley amplía ese alcance e incorpora expresamente a trabajadores de la salud y de servicios públicos esenciales, además de extender los supuestos contemplados por la normativa.

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