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La Suprema Corte de la Nación habilitó la venta de tierras a extranjeros sin límites

TRANQUERA CAMPO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, norma que derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales. La decisión, adoptada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, dejó sin efecto aquella sentencia, aunque no resolvió la constitucionalidad de la derogación.

El expediente se originó en una acción de amparo presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que cuestionó la eliminación de la Ley de Tierras y sostuvo que la medida afectaba la soberanía territorial. En 2024, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata había admitido el planteo y declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU, restableciendo judicialmente las restricciones de la legislación anterior.

La Corte centró su decisión en una cuestión procesal: consideró que el CECIM no estaba legitimado para promover esa acción colectiva y que no se había configurado un caso o controversia que habilitara la intervención judicial. El tribunal sostuvo que no existe un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo en los términos planteados y, por ese motivo, rechazó la demanda sin ingresar al análisis de fondo.

El máximo tribunal aclaró expresamente que su pronunciamiento no implica validar de manera definitiva la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. Según la sentencia, la decisión se limita al rechazo de la demanda por falta de legitimación de la entidad actora y por ausencia del requisito constitucional de caso o controversia. Por lo tanto, la cuestión de fondo permanece jurídicamente abierta.

Mientras tanto, la derogación de la Ley 26.737 vuelve a operar sin las restricciones que esa norma establecía para la propiedad extranjera de tierras rurales. El régimen fijaba un tope del 15% sobre el territorio nacional y también impedía que personas de una misma nacionalidad superaran el 30% de ese porcentaje. Además, establecía límites individuales para determinadas zonas del país, entre otras condiciones.

Entre esas restricciones figuraba que un mismo titular extranjero no podía superar las 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo, o la superficie equivalente fijada según la ubicación. La legislación también contemplaba prohibiciones sobre inmuebles que contuvieran o fueran ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes, además de determinadas tierras ubicadas en zonas de seguridad de frontera.

Con el artículo 154 vigente, esas restricciones específicas dejaron de regir al quedar sin efecto la sentencia de la Cámara que había frenado judicialmente la derogación. Sin embargo, presentar el fallo como una definición de la Corte sobre la validez constitucional del DNU sería incorrecto: el propio tribunal señaló que no abrió juicio sobre esa cuestión. El debate constitucional podría continuar por otras vías judiciales.

La cuestión también tuvo un capítulo legislativo durante 2026. El Gobierno había impulsado dentro del proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada una reforma de la Ley de Tierras, pero retiró ese capítulo antes del tratamiento en el Senado al no reunir los apoyos necesarios. Tras la decisión parlamentaria, la Cámara Alta avanzó con el resto de la iniciativa y dejó fuera la modificación sobre la adquisición de tierras por extranjeros.

Fuentes: Corte Suprema de Justicia de la Nación; Boletín Oficial de la República Argentina; Argentina.gob.ar; Cámara Federal de La Plata; TN; Infobae.

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