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Habilitan las cuentas sueldo en dólares y se podrán pagar salarios en esa moneda

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) habilitó oficialmente las cuentas sueldo en dólares, una medida que permitirá a las empresas acreditar remuneraciones en moneda estadounidense cuando así se acuerde entre las partes. La decisión fue formalizada mediante la Comunicación “A” 8460 y adecua la normativa bancaria a los cambios introducidos por la reciente reforma laboral.

La modificación responde a la Ley 27.802, que reformó el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció que los salarios podrán abonarse tanto en moneda nacional como extranjera. Con esta adecuación, el sistema financiero incorpora al dólar estadounidense entre las monedas admitidas para la apertura y funcionamiento de las cuentas sueldo destinadas al pago de haberes.

El BCRA dispuso que las cuentas sueldo en dólares gozarán de los mismos beneficios que las cuentas en pesos. Esto implica que la apertura, el mantenimiento, las transferencias, las extracciones y los movimientos vinculados a la acreditación de salarios no tendrán costos para el trabajador, preservando el régimen de gratuidad previsto para este tipo de productos bancarios.

Asimismo, la normativa establece que los fondos acreditados podrán retirarse sin límite de tiempo y que los bancos deberán garantizar la disponibilidad de depósitos y extracciones de dólares en efectivo …

… en la sucursal donde se encuentre radicada la cuenta. En otras sucursales, cajeros automáticos y terminales de autoservicio, la operatoria dependerá de la disponibilidad de billetes en cada entidad.

La autoridad monetaria también aclaró que la medida alcanzará a las eventuales cuentas sueldo en dólares utilizadas para el pago de remuneraciones de trabajadores no comprendidos por el Régimen de Contrato de Trabajo. De esta manera, se amplía el alcance de la normativa y se busca brindar un marco operativo uniforme para distintos tipos de relaciones laborales.

La posibilidad de pagar salarios en dólares no implica una obligación para empleadores ni trabajadores. La implementación dependerá de los acuerdos que se celebren entre las partes y de las políticas que adopte cada empresa. Analistas consideran que la medida podría resultar de mayor interés para sectores exportadores, compañías con ingresos en moneda extranjera y actividades vinculadas a la economía del conocimiento.

Entre los principales aspectos de la Comunicación “A” 8460 también se destaca que las cuentas sueldo en dólares mantendrán las condiciones de gratuidad hasta el monto de las acreditaciones salariales y que las entidades financieras deberán adecuar sus sistemas para ofrecer este servicio. La decisión representa un nuevo paso en el proceso de flexibilización del uso de monedas extranjeras dentro del sistema financiero argentino.

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