En la provincia de Buenos Aires, los municipios cobran derechos por actividades tan diversas como instalar un muñeco inflable, exhibir publicidad en una vidriera, registrar un perro potencialmente peligroso o colocar un juego recreativo. La existencia de esos conceptos en las ordenanzas no siempre demuestra que se apliquen, pero sí revela un sistema fragmentado, difícil de controlar y con límites todavía discutidos.
El problema excede lo pintoresco. Una tasa, por definición, debería financiar un servicio concreto, efectivo e individualizado. Sin embargo, numerosas ordenanzas presentan listados de cobros vinculados con publicidad, ocupación del espacio público, habilitaciones, espectáculos y registros, sin explicar con precisión qué prestación recibe el contribuyente a cambio. La discusión dejó de ser semántica: afecta precios, inversiones y la relación entre vecinos y gobiernos locales.
Un menú de cobros singulares
Entre los ejemplos señalados aparecen los muñecos inflables utilizados con fines publicitarios, los juegos recreativos, los decks gastronómicos, los bicicleteros, las rifas, los autos escuela y distintos elementos de propaganda comercial. También figuran derechos por anuncios colocados en vidrieras o cristales visibles desde la vía pública, calculados por metro cuadrado o fracción, según ordenanzas municipales publicadas oficialmente.
En San Martín, una normativa incorporó dentro de los derechos publicitarios los muñecos inflables, los stands y hasta la presencia de personas caracterizadas con indumentaria de una marca. El cobro se vincula con la instalación de publicidad y exige autorización previa. La medida muestra cómo una actividad promocional, aun transitoria, puede quedar alcanzada por un esquema tarifario municipal.
La regulación de los perros potencialmente peligrosos plantea otra zona gris. La provincia cuenta con un registro obligatorio y establece deberes de identificación, crianza y prevención, además de sanciones por incumplimiento. Pero una obligación administrativa o una multa no equivalen necesariamente a una tasa: para que exista esta última debe probarse un servicio municipal específico puesto a disposición del contribuyente.
También existen derechos vinculados con espectáculos y diversiones públicas. En General Alvarado, la normativa contempla cobros sobre distintos juegos y entretenimientos. El punto no es negar la potestad de controlar la seguridad o habilitar una actividad, sino determinar si el monto exigido guarda relación con ese control o si termina funcionando como una fuente general de recaudación.
Vidrieras y publicidad
Los derechos por publicidad comercial son una de las áreas donde más fácilmente se multiplican los conceptos. Una ordenanza publicada en el sistema oficial bonaerense establece importes anuales para letreros luminosos y no luminosos ubicados en paredes, vidrieras y frentes, con cálculo por metro cuadrado o fracción. En otros distritos, los anuncios transitorios tienen categorías y mínimos propios.
La lógica municipal suele apoyarse en la ocupación visual del espacio público o en la necesidad de fiscalizar la publicidad. Pero la fórmula puede alcanzar carteles que están dentro de un comercio, aunque sean visibles desde la calle. Allí aparece la pregunta central: ¿se cobra por una inspección concreta, por el uso del espacio público o simplemente por exhibir una marca? La respuesta debería surgir claramente de la ordenanza.
La falta de uniformidad agrava el problema. Un comercio con locales en municipios vecinos puede afrontar alícuotas, bases imponibles y derechos completamente diferentes por actividades similares. Según un relevamiento citado por Infobae, las tasas municipales del conurbano pueden variar de manera significativa, desde porcentajes cercanos al 0,5% hasta otros superiores al 6%, sin un criterio común entre jurisdicciones.
Esa dispersión también afecta a los consumidores. Cuando la tasa de seguridad e higiene, los cargos viales o los derechos publicitarios se calculan sobre ventas, combustibles o facturación, el costo suele trasladarse a los precios. La tasa deja entonces de ser solamente un mecanismo de financiamiento local y se convierte en un componente más del llamado costo argentino.
El límite de la Corte
La Corte Suprema de Justicia reforzó recientemente el criterio según el cual una tasa no puede sostenerse únicamente en una ordenanza. Debe existir un hecho imponible definido, un servicio individualizado, una prestación efectivamente organizada y puesta a disposición, y una cuantificación razonable. El municipio, además, debe estar en condiciones de acreditar que realizó o dispuso el servicio.
En el caso Banco Galicia contra la Municipalidad de Córdoba, el máximo tribunal cuestionó una contribución basada en servicios amplios e indeterminados. La Corte sostuvo que las formulaciones abiertas o residuales son incompatibles con la naturaleza jurídica de una tasa, porque permiten cobrar sin identificar con precisión qué actividad estatal beneficia al contribuyente.
Otro antecedente mencionado por La Nación involucró a la Municipalidad de Pergamino y una tasa de inspección de seguridad e higiene. La decisión consideró improcedente el cobro cuando no se acreditó una prestación efectiva y cuando el monto resultaba excesivo. La carga de probar la inspección, indicó el criterio reseñado, recae principalmente en el Estado local.
La Corte también estableció que la capacidad contributiva puede utilizarse para distribuir entre contribuyentes el costo global de un servicio, pero no para transformar la tasa en un impuesto encubierto. La recaudación debe conservar una relación razonable con la prestación y no convertirse en una herramienta de financiamiento general del municipio.
La transparencia pendiente
El Gobierno nacional creó un portal para consultar las tasas municipales y reportar aquellas que los ciudadanos consideran improcedentes. La plataforma informa que reúne datos elaborados a partir de ordenanzas fiscales y tarifarias, aunque advierte que el relevamiento fue cerrado al 31 de marzo de 2025 y puede no reflejar cambios posteriores.
Ese límite temporal es relevante. Que una tasa figure en una base oficial o en una ordenanza no significa que se cobre efectivamente, que conserve el mismo valor o que el servicio se preste. Una investigación rigurosa debe contrastar la norma con la ejecución presupuestaria, los comprobantes emitidos, los registros de inspecciones y los informes de los organismos de control.
El caso de Olavarría muestra que la controversia también alcanza a actividades productivas estratégicas. Allí, una ordenanza incorporó un régimen específico para parques eólicos dentro de la tasa de inspección de seguridad e higiene, calculado según la potencia instalada. La oposición cuestionó el esquema ante el Tribunal de Cuentas y estimó una recaudación anual de entre 360.000 y 380.000 dólares.
En los papeles, los municipios defienden estas herramientas como recursos necesarios para sostener servicios, controles e infraestructura. Los contribuyentes, en cambio, reclaman que se demuestre la contraprestación y que los montos no excedan el costo razonable. La discusión no enfrenta solamente a oficialismos y oposiciones: también define cuánto margen tiene cada comuna para crear cargas bajo el nombre de tasa.
Una polémica sin final
El catálogo de cobros por inflables, vidrieras, perros, juegos o sótanos puede parecer anecdótico, pero expone una cuestión institucional mayor. Cuando una administración puede gravar casi cualquier objeto o actividad sin explicar el servicio asociado, el sistema pierde previsibilidad. Y cuando el vecino no puede distinguir entre una tasa legítima y un impuesto disfrazado, el control democrático se vuelve más difícil.
La discusión seguirá en los concejos deliberantes, los tribunales y los organismos de control. La jurisprudencia reciente no elimina la autonomía municipal ni invalida automáticamente cada tasa singular, pero obliga a justificarla. Desde ahora, la pregunta decisiva ya no será cómo se llama el cobro, sino qué servicio se presta, a quién beneficia, cuánto cuesta y por qué el contribuyente debe pagarlo.
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