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Declaran inconstitucional la no información de aumentos en combustibles

La Justicia Federal declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 717/2025 del Ministerio de Economía, que había eliminado el sistema estatal de información en línea sobre los precios de los combustibles. La decisión fue adoptada por el juez Alejo Ramos Padilla, quien consideró que la medida redujo de manera injustificada la protección de los consumidores y afectó el derecho constitucional a recibir información adecuada y veraz.

El fallo hizo lugar a una acción colectiva presentada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis), que cuestionó la derogación de la Resolución 314/2016. Esa normativa obligaba a las estaciones de servicio a informar al Estado, dentro de las ocho horas, cualquier modificación en los precios de naftas, gasoil y gas natural comprimido, permitiendo su publicación en un sistema oficial de consulta.

Según el magistrado, el Gobierno eliminó ese mecanismo sin implementar otro que ofreciera un nivel equivalente de protección para los usuarios. En la sentencia sostuvo que la política de desregulación económica no habilita al Estado a disminuir derechos previamente garantizados y remarcó que no se acreditó que las herramientas actualmente disponibles cumplan la misma función de transparencia.

Durante el proceso judicial, el Ministerio de Economía argumentó que la información sobre los precios continúa disponible a través de las páginas web de las empresas petroleras, aplicaciones móviles y cartelería en las estaciones de servicio. Sin embargo, Ramos Padilla consideró que esa información se encuentra dispersa y que ello dificulta la posibilidad de realizar comparaciones rápidas y objetivas entre distintos puntos de venta.

El juez recordó que el artículo 42 de la Constitución Nacional reconoce el derecho de los consumidores a recibir información adecuada y veraz. En ese sentido, señaló que no alcanza con que los datos …

… existan en distintos sitios, sino que el Estado tiene la obligación de organizar mecanismos que permitan acceder a información clara, comparable, objetiva y de fácil consulta para todos los ciudadanos.

La sentencia sostiene además que obligar a los consumidores a recorrer múltiples páginas web o visitar distintas estaciones de servicio para conocer los valores transforma el acceso a la información en un procedimiento complejo y poco práctico. Esa situación, afirmó el magistrado, termina debilitando la transparencia del mercado y limita la posibilidad de tomar decisiones de consumo plenamente informadas.

Uno de los aspectos centrales del fallo es la aplicación del principio de no regresividad en materia de derechos de los consumidores. Ramos Padilla indicó que el Estado puede modificar políticas públicas, pero no reducir el nivel de protección ya alcanzado sin una fundamentación suficiente que demuestre que el nuevo esquema garantiza iguales o mejores condiciones.

El magistrado también rechazó el planteo del Estado nacional que sostenía que la resolución constituía una decisión de política económica ajena al control judicial. Explicó que los tribunales no evalúan la conveniencia de las políticas públicas, pero sí tienen la obligación de verificar que respeten los derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional.

La resolución judicial tiene efectos colectivos y alcanza a todos los consumidores y usuarios de combustibles y gas natural comprimido del país. Además de declarar la inconstitucionalidad de la Resolución 717/2025, el juez desestimó los planteos de improcedencia formulados por el Estado y por Opessa, reafirmando la necesidad de preservar mecanismos públicos que favorezcan la transparencia y el acceso a la información.

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