La Justicia declaró inconstitucional la resolución que prohibía cobrar tasas municipales en boletas de servicios. La Justicia Federal de San Nicolás declaró inconstitucional la resolución impulsada en 2024 por el ministro de Economía Luis Caputo, que prohibía a los municipios incluir tasas locales en las facturas de servicios públicos.
El fallo se dio tras un amparo presentado por la Municipalidad de Pergamino, que argumentó que la medida vulneraba la autonomía municipal. El municipio explicó que cobra la tasa de alumbrado público a través de la factura de electricidad, mediante un convenio con la cooperativa concesionaria. Según la comuna, impedir ese mecanismo afectaría:
El sistema de alumbrado público
El funcionamiento de edificios municipales
Centros de desarrollo infantil
El sistema de monitoreo de seguridad
Otros servicios esenciales
Además, sostuvo que la resolución impactaba directamente en la recaudación y en la autonomía financiera del distrito.
El juez subrogante Carlos Villafuerte Ruzo determinó que la resolución nacional es incompatible con el ordenamiento jurídico vigente, ya que invade competencias propias de los municipios. Según el fallo, una autoridad nacional no puede avanzar sobre facultades que la Constitución reconoce a los gobiernos locales.
El conflicto entre el Gobierno de Javier Milei y los intendentes por el cobro de tasas no es nuevo. En distintas oportunidades, Caputo cuestionó estos cargos e incluso el Ejecutivo habilitó un canal para que los ciudadanos denuncien tasas municipales incluidas en facturas.
En tribunales hubo fallos contradictorios:
El Juzgado Federal N.º 1 de San Martín rechazó un amparo del municipio de Tigre.
La Cámara Federal de San Martín, en otro caso, declaró inconstitucional la resolución y avaló la postura municipal.
En los últimos años se volvió habitual que las boletas de servicios incluyan conceptos adicionales —como tasas municipales, seguros o créditos— junto al consumo del servicio. La resolución del Ministerio de Economía buscaba impedir el cobro de cualquier cargo ajeno al servicio contratado. Sin embargo, este nuevo fallo refuerza la autonomía municipal y podría sentar precedente para otros distritos bonaerenses.











