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La Justicia frena un mecanismo bancario que perjudicaba a los deudores de tarjeta

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Fallo histórico en Neuquén limita a los bancos: no podrán cobrar deudas de tarjetas como si fueran de cuenta corriente. En un fallo considerado inédito, la Cámara de Apelaciones de Neuquén sentó un precedente clave en favor de los consumidores financieros: las deudas derivadas del uso de tarjetas de crédito no podrán ser cobradas mediante la vía ejecutiva utilizada para los saldos de cuentas corrientes. La resolución frena una práctica extendida en el sistema bancario argentino que, según el tribunal, vulnera las garantías que protege la Ley de Tarjetas de Crédito.

Un límite a las ejecuciones bancarias exprés

El caso que dio origen al fallo involucra al Banco Credicoop, que había intentado ejecutar judicialmente un saldo de cuenta corriente en el que, según detectó la justicia, se mezclaban conceptos del pago mínimo de una tarjeta de crédito. Esta maniobra, frecuente en el sistema financiero, permite a las entidades utilizar la vía ejecutiva —más rápida y con menos instancias de defensa para el deudor— para reclamar montos impagos.

Sin embargo, la Cámara neuquina confirmó el rechazo de la ejecución al considerar que esta práctica viola el “orden público protectorio” establecido por la Ley de Tarjetas de Crédito N° 25.065, la cual prevé un proceso más garantista para los consumidores. “De permitir esta confusión de conceptos, se estarían esquivando los límites legales impuestos para proteger a los usuarios financieros”, señalaron los magistrados en su argumentación.

Por qué es ilegal: cuatro diferencias clave

El fallo no solo rechaza la maniobra puntual, sino que ofrece una explicación detallada sobre por qué mezclar deuda de tarjeta con cuenta corriente es jurídicamente inapropiado. Las principales diferencias entre ambas figuras incluyen:
Límites a los intereses: La Ley 25.065 impone topes a los intereses moratorios y punitorios, algo que no ocurre con las cuentas corrientes, donde los bancos pueden aplicar tasas más altas sin restricciones específicas.

Prohibición de anatocismo: La normativa de tarjetas prohíbe capitalizar intereses (es decir, sumar intereses al capital adeudado), mientras que en las cuentas corrientes esta práctica está permitida.
Prescripción más corta: Las deudas de tarjeta prescriben en un año, frente a los cinco años que establece el Código Civil y Comercial para cuentas corrientes.
Más garantías para el consumidor: En un juicio por deuda de tarjeta, el cliente puede presentar resúmenes, contratos y discutir el monto. En una ejecución de cuenta corriente, estas defensas son limitadas.

¿Qué resolvió finalmente la Cámara?

Dado que el banco no pudo justificar claramente qué parte del monto reclamado correspondía a la cuenta corriente y cuál a la tarjeta, la Cámara de Apelaciones ratificó el rechazo de la ejecución. Sin embargo, aclaró que el banco aún puede reclamar la deuda mediante un juicio ordinario, una vía más lenta pero que permite mayor defensa al deudor.
La resolución fue difundida por Microjuris.com Argentina y ya es considerada como un hito judicial por entidades de defensa del consumidor.

Impacto: un nuevo precedente en la relación banco-cliente

Este fallo no implica que las deudas con tarjetas de crédito queden impagas o sin consecuencias. Pero sí refuerza el principio de que los bancos deben respetar los procedimientos específicos previstos por la ley, en lugar de utilizar atajos legales que afectan los derechos de los usuarios.
En un contexto donde el endeudamiento por tarjetas crece mes a mes —y donde cada vez más argentinos recurren al crédito para cubrir necesidades básicas—, este tipo de decisiones judiciales ofrece un marco de mayor protección a los consumidores frente a un sistema financiero con amplios márgenes de maniobra.

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