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La Justicia declaró inconstitucional el decreto que limitaba el derecho de huelga

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La Justicia declaró inconstitucional el decreto que limitaba el derecho de huelga. Revés judicial para el Gobierno: suspenden artículos clave del DNU 340/2025 tras una demanda de la CGT. La Justicia laboral dictó este lunes una medida cautelar que suspende los artículos principales del DNU 340/2025, firmado por el presidente Javier Milei, que imponía fuertes restricciones al derecho de huelga en sectores estratégicos como salud, transporte, educación, energía y comunicaciones.

El fallo fue emitido por la jueza Moira Fullana, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, quien hizo lugar a una presentación de la Confederación General del Trabajo (CGT). La central obrera había solicitado la invalidez del decreto por considerarlo violatorio de la Constitución Nacional y de convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Según la resolución, el Ejecutivo no puede modificar el régimen legal de huelga mediante un decreto de necesidad y urgencia (DNU), ya que esa facultad corresponde exclusivamente al Congreso. La jueza remarcó que el uso de esta herramienta excepcional requiere condiciones de “extrema urgencia” que no habrían sido debidamente acreditadas por el Gobierno.

“El Congreso Nacional es el único órgano titular de la función legislativa”, sostiene el fallo. Además, cuestiona si realmente existía una situación que impidiera continuar con el trámite parlamentario ordinario. Por lo tanto, hasta que haya una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión, los artículos impugnados del DNU quedan suspendidos.

Qué decía el decreto

El DNU ampliaba el concepto de “servicios esenciales” y “actividades de importancia trascendental”, obligando a garantizar entre un 50% y un 75% de cobertura durante una huelga. Entre las actividades consideradas esenciales se incluían la salud, el transporte de medicamentos, la energía, las telecomunicaciones, el control aéreo y la educación básica.

También se definían como trascendentales otras áreas como el transporte terrestre, la industria alimenticia, la producción de medicamentos, los servicios financieros, logísticos y vinculados al comercio exterior. La CGT argumentó que estas disposiciones restringían de manera inconstitucional el derecho de huelga y atentaban contra la libertad sindical. En su presentación, además de pedir la declaración de inconstitucionalidad, solicitó una medida cautelar de no innovar, la cual fue finalmente aceptada por la jueza.

El fallo representa un fuerte golpe político para el oficialismo, que había presentado el DNU como parte de su plan de reforma estructural del Estado. También fortalece la posición de los sindicatos en un contexto de creciente tensión con el Ejecutivo.

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