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Milei aniquiló por DNU el derecho a huelga. Qué dice la legislación internacional

Este miércoles Milei instauró los “servicios trascendentales” y aniquiló por DNU el derecho a huelga. El gobierno de Javier Milei aplicó un fuerte golpe al derecho a huelga de los trabajadores, con una importante ampliación de las actividades consideradas esenciales y la instauración de la nueva figura de “servicios trascendentales”.

Lo hizo a través del decreto de necesidad y urgencia por el cual desreguló la marina mercante nacional. La gestión libertaria aprovechó la presentación del nuevo régimen de navegación para incluir, por la venta, un artículo que amplía los servicios esenciales y prácticamente prohíbe realizar huelgas en sector clave.

Todo quedó incluido en el Artículo 3 del Decreto 340/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, que sustituye el artículo 24 de la Ley N° 25.877 de ordenamiento del régimen laboral. Para los servicios esenciales, se deberá garantizar un 75% de la prestación. Mientras que para las actividades englobadas en la nueva figura de “servicios de importancia trascendental” deberá garantizarse un 50% de las prestaciones.

Qué dicen las legislaciones internacionales

La legislación internacional reconoce el derecho a huelga como un derecho fundamental de los trabajadores, principalmente en el marco de los derechos sindicales y de libertad de asociación. A continuación se detallan los principales instrumentos y organismos que lo respaldan:

1. Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Aunque ningún convenio de la OIT menciona explícitamente “el derecho a huelga”, este derecho está implícitamente protegido a través de:
a) Convenio N.º 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948)
Reconoce el derecho de los trabajadores y empleadores a organizarse libremente.
La Comisión de Expertos de la OIT interpreta que la libertad sindical incluye el derecho a huelga como medio legítimo de presión para defender los intereses laborales.

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b) Convenio N.º 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949)
Protege el derecho a la negociación colectiva y a la protección contra actos antisindicales.
c) Comisión de Libertad Sindical de la OIT
Ha reiterado que el derecho de huelga es una de las principales formas de acción sindical.
Solo se pueden imponer restricciones limitadas, como en servicios esenciales o bajo ciertas condiciones legales (plazos, notificación, etc.).

2. Pactos de Derechos Humanos

a) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) – ONU
Artículo 8.1.d:
“Se reconoce el derecho de huelga, ejercido conforme a las leyes de cada país.”
Este artículo reconoce expresamente el derecho de huelga, pero permite que su ejercicio esté regulado por las legislaciones nacionales, siempre que dichas leyes no lo anulen en la práctica.

b) Carta Social Europea (Consejo de Europa)
Artículo 6.4:
Reconoce el derecho de los trabajadores y sus organizaciones a adoptar medidas colectivas, incluida la huelga, en caso de conflictos de intereses.

3. Limitaciones y condiciones

El derecho a huelga no es absoluto. Puede estar sujeto a ciertas restricciones legítimas, como:
Servicios esenciales (salud, seguridad pública, justicia, etc.).
Requisitos de notificación previa, mediación obligatoria o períodos de enfriamiento.
Leyes nacionales que lo regulan, siempre que sean razonables y no lo eliminen de facto.

En resumen

El derecho a huelga es un derecho fundamental protegido por normas internacionales, especialmente a través de la OIT y tratados de derechos humanos. Si bien los Estados pueden regular su ejercicio, no deben anularlo ni imponer restricciones desproporcionadas.

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