Mucho se ha hablado en estos dias de una declaración oficial como “zona de desastre” para Bahia Blanca y zona de influencia y por qué no para C. Suárez y distritos de la región quienes fueron azotados por un fenómeno climático sin precedentes -en el caso de la ciudad costera-. Ahora bien, legalmente cuál es el alcance de una declaración de este tipo y qué precedentes encontramos en la reciente historia argentina.
En Argentina, la declaración de una “zona de desastre” ante fenómenos climáticos se basa en la evaluación del impacto que dichos eventos tienen sobre una región específica. La legislación nacional no establece criterios fijos y universales para esta declaración; en cambio, se realiza caso por caso, considerando la magnitud de los daños y las necesidades de asistencia y reconstrucción.
Un ejemplo de ello es la Ley 27.616, sancionada en abril de 2021, que declaró como zona de desastre y de emergencia ambiental, económica, social y productiva por 180 días, prorrogables por igual término, al departamento de Cushamen en la provincia del Chubut y a la zona de El Bolsón en el departamento de Bariloche de la provincia de Río Negro, debido a los incendios forestales ocurridos en el verano de ese año.
Otra legislación relevante es la Ley 24.959 de 1998, que ratificó la declaración de zona de desastre para provincias afectadas por inundaciones, aplicando disposiciones de la Ley 22.913 y ampliando su alcance a actividades industriales, comerciales, agropecuarias, forestales, pesqueras y de servicios.
La declaración de una zona como “zona de desastre” permite al Estado implementar medidas excepcionales para asistir a las comunidades afectadas. Estas medidas pueden incluir la asignación de fondos especiales, implementación de programas de reconstrucción, asistencia financiera a los damnificados y suspensión o prórroga de obligaciones fiscales.
Además, facilita la coordinación entre diferentes niveles de gobierno y organismos para brindar una respuesta más efectiva y rápida ante la emergencia. Es importante destacar que, aunque existen precedentes y marcos legales para la declaración de zonas de desastre, cada situación se evalúa individualmente, y las autoridades competentes determinan las acciones específicas a seguir según las particularidades del evento y sus consecuencias.
Qué dice la Ley 27.616
La Ley 27.616, sancionada el 14 de abril de 2021, declaró como zona de desastre y de emergencia ambiental, económica, social y productiva a las localidades afectadas por los incendios forestales en las provincias de Chubut y Río Negro durante el verano de 2021.
Puntos clave de la Ley 27.616:
Ámbito de aplicación:
Abarcó el departamento de Cushamen en la provincia de Chubut.
Incluyó la zona de El Bolsón, en el departamento de Bariloche, provincia de Río Negro.
Duración de la declaración:
Inicialmente se estableció por 180 días, con posibilidad de prórroga por otro período igual.
Medidas de asistencia:
Suspensión de ejecuciones fiscales y alivio en obligaciones impositivas para los afectados.
Apoyo financiero y subsidios para la reconstrucción de viviendas y actividades económicas.
Priorización de obras de infraestructura para mitigar futuras catástrofes.
Fondo especial para la recuperación:
Creación de partidas presupuestarias específicas para asistir a los damnificados y reconstruir las áreas afectadas.
Esta ley representó una respuesta del Estado ante la grave crisis provocada por los incendios forestales en la Patagonia y estableció un marco para la atención de emergencias ambientales similares en el futuro.
Qué plantea la Ley 24.959
La Ley 24.959, sancionada en 1998, amplió y ratificó la declaración de zona de desastre para aquellas provincias de Argentina afectadas por inundaciones. Esta norma modificó y complementó la Ley 22.913 de emergencia agropecuaria, ampliando su alcance a diversos sectores económicos.
Principales puntos de la Ley 24.959:
Ampliación del alcance:
Mientras que la Ley 22.913 se enfocaba principalmente en la actividad agropecuaria, la Ley 24.959 incluyó a actividades industriales, comerciales, agropecuarias, forestales, pesqueras y de servicios.
Medidas de asistencia:
Exención o prórroga en el pago de impuestos nacionales para afectados.
Suspensión de ejecuciones fiscales por parte de la AFIP.
Acceso a líneas de crédito con tasas subsidiadas para la recuperación de la actividad productiva.
Coordinación interinstitucional:
Estableció mecanismos para coordinar acciones entre el Estado nacional, provincias y municipios en la asistencia a los damnificados.
Esta ley sirvió de antecedente para posteriores declaraciones de emergencia y desastre en el país, como en casos de incendios forestales, sequías y otros eventos climáticos extremos.
