El reciente fallecimiento de Héctor Resasco, un jubilado de 87 años que murió 48 horas después de ser víctima de un asalto, podría convertirse en un caso testigo en la justicia argentina. El hecho, ocurrido en la avenida Alem al 900, no solo conmocionó a la comunidad local por su desenlace trágico, sino que ahora plantea una pregunta jurídica clave: ¿puede considerarse responsable a un ladrón por una muerte que ocurre como consecuencia indirecta del robo?
El caso
Todo comenzó con un robo sin violencia explícita. Según la investigación, los delincuentes aprovecharon el momento en que se realizaba el cambio de cuidadoras del matrimonio para ingresar a la vivienda por el patio. No hubo armas, golpes ni amenazas directas. Solo el hurto de unos 400 mil pesos y un intento frustrado de abrir una caja fuerte.
Sin embargo, el desenlace fue fatal. A los dos días del episodio, Resasco se descompensó y murió. La familia sostiene que la situación de estrés extremo vivida durante el asalto fue el detonante. Y aquí es donde el hecho da un giro jurídico: ¿puede atribuirse esa muerte a los autores del robo?
El debate legal: ¿hay o no hay nexo causal?
En términos jurídicos, la figura del “nexo causal” es fundamental para determinar si un hecho puede ser considerado responsable de otro que ocurre como consecuencia. En este caso, hay dos posturas contrapuestas:
Para algunos juristas, la muerte de Resasco está directamente vinculada al hecho delictivo. Aunque no se haya ejercido violencia física, el solo hecho de haber irrumpido en el domicilio de una persona de edad avanzada y haberle generado una situación de estrés extremo podría ser suficiente para que la Justicia impute a los autores del robo por la muerte.
Desde la mirada de la defensa, podría argumentarse que no hubo un accionar directo que causara el deceso: no hubo contacto físico, amenazas ni agresión. La descompensación, plantearían, podría haber ocurrido por múltiples factores ajenos al hecho.
Antecedentes en el mundo
Casos similares han generado controversias judiciales en otros países. En Estados Unidos, por ejemplo, en algunos estados rige la llamada felony murder rule, que permite imputar homicidio a una persona si, en el transcurso de un delito grave (como un robo), alguien muere, aunque no haya sido por acción directa del acusado. Bajo esta doctrina, el solo hecho de participar en el delito es suficiente para cargar con la responsabilidad por la muerte derivada.
En Reino Unido, ha habido debates similares. El caso de una anciana que sufrió un infarto tras un robo sin violencia derivó en una condena por homicidio involuntario para el ladrón, al considerarse que la muerte fue una consecuencia previsible del hecho delictivo. En España, el Tribunal Supremo también ha debatido el alcance de la “imputación objetiva” de resultados no directamente provocados pero desencadenados por un delito.
Podría sentar jurisprudencia
En Argentina, este tipo de casos aún no cuenta con un amplio cuerpo jurisprudencial. El de Héctor Resasco podría ser uno de los primeros en marcar una línea. Si se prueba que la muerte fue consecuencia del impacto emocional del asalto, incluso sin violencia, los acusados podrían enfrentar cargos más graves, como homicidio en ocasión de robo o incluso homicidio culposo si se demuestra una previsibilidad del daño.
El desenlace judicial de este caso no solo definirá la situación de los responsables del robo, aún no identificados, sino que también abrirá una puerta a nuevas interpretaciones sobre el impacto emocional del delito en víctimas vulnerables. En tiempos donde la inseguridad y el envejecimiento poblacional se cruzan cada vez más, este tipo de situaciones plantean un desafío no solo policial, sino también moral y jurídico. El debate está abierto. Y mientras la Justicia investiga, la sociedad vuelve a preguntarse cuánto pesa una vida cuando no hay sangre, pero sí consecuencias.