El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció un nuevo régimen obligatorio de identificación electrónica, registro sanitario y control de movimientos de los équidos en todo el país. La medida quedó formalizada mediante la Resolución 831/2026, publicada en el Boletín Oficial, con el objetivo de garantizar la trazabilidad y la sanidad de los animales y reforzar los controles para el comercio internacional de la especie.
El cambio central comenzará a regir el 1° de marzo de 2027, cuando será obligatoria la identificación individual, única y permanente de cada animal mediante un transpondedor inyectable o microchip que deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por el organismo. La obligación alcanza a todas las personas humanas o jurídicas que sean propietarias, poseedoras o tenedoras de équidos.
La norma dispone que el microchip deberá implantarse en el tercio medio del lado izquierdo del cuello del animal, aproximadamente ocho centímetros por debajo de la línea de la crin. Una vez colocado, su número deberá incorporarse al sistema sanitario del Senasa, quedando vinculado de forma permanente al registro individual del équido en cuestión.
El registro podrá realizarse mediante aplicaciones digitales homologadas, por autogestión en el sistema del organismo con clave fiscal o presencialmente en las oficinas del Senasa correspondientes a la jurisdicción donde se encuentre el animal. La colocación deberá efectuarse, entre otros casos, cuando se realicen diagnósticos obligatorios o se tramite la documentación sanitaria del animal.
En cuanto al Pasaporte Equino, los documentos reconocidos por el Senasa deberán ser digitalizados e incorporados al sistema de información sanitaria. La versión física continuará siendo válida para …
… acompañar al animal durante sus movimientos siempre que se encuentre previamente digitalizada y vigente en el sistema. A esto se suma la Libreta Sanitaria Equina Digital como documento sanitario oficial.
La transición desde el papel hacia el formato digital contempla varias etapas: desde el 31 de diciembre de 2026 no podrán imprimirse nuevas Libretas Sanitarias Equinas en papel, y las ya emitidas conservarán validez hasta el 31 de diciembre de 2027. A partir del 1° de enero de 2028, la LSED o el Pasaporte Equino digitalizado serán los únicos documentos válidos para respaldar movimientos.
El Senasa fundamentó la actualización normativa en la necesidad de contar con herramientas más eficientes de trazabilidad y prevención sanitaria. La resolución toma como antecedente la emergencia sanitaria por encefalomielitis equina, que llevó al organismo a establecer la vacunación obligatoria contra esa enfermedad del Este y del Oeste para todos los équidos con al menos dos meses de vida.
La exigencia de identificación electrónica de équidos no es enteramente nueva en el país: mediante la Resolución Senasa 278/2022 ya se habían establecido las condiciones generales para la identificación electrónica, el registro y la trazabilidad de los equinos con carácter definitivo o temporal, a través de la aplicación REALIDAD o equivalente o ante las oficinas locales del Senasa.
En paralelo, algunas provincias ya avanzan con esquemas propios. Mendoza, por ejemplo, oficializó que la identificación equina —con microchip, libreta sanitaria y una base de datos provincial— será obligatoria desde el 1° de enero de 2027, tras una etapa voluntaria que se extiende hasta fines de 2026, en sintonía con el rumbo fijado a nivel nacional por el organismo sanitario.
Fuentes: Senasa / Boletín Oficial (Resolución 831/2026); Ámbito Financiero; Primera Edición; Argentina.gob.ar.
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