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Prorrogan la tarifa gratuita de gas para los cuarteles de bomberos voluntarios

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El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE) amplió el régimen tarifario especial gratuito para los cuarteles de bomberos voluntarios. Desde ahora, la bonificación también alcanza a los usuarios que reciben Gas Licuado de Petróleo (GLP) distribuido por redes, una modalidad que sustituye al gas natural en zonas donde no existe esa infraestructura. La medida fue publicada este jueves.

La decisión quedó establecida en la Resolución 458/2026 del ENReGE, dictada el 25 de agosto y publicada el 27. La norma incorpora dentro del concepto “Bonificación Ley 27.629” lo dispuesto por la Secretaría de Energía en la Resolución 134/2026. Así, las entidades registradas acceden al mismo tratamiento tarifario, sin importar si el suministro por redes es de gas natural o de GLP en sus instalaciones operativas.

El beneficio consiste en una bonificación total del precio del gas y de las tarifas de transporte y distribución, además de cualquier otro cargo de jurisdicción nacional. La Secretaría de Energía había ampliado el régimen …

… en junio e instruido al regulador a adecuar el procedimiento vigente. La resolución también distingue al GLP envasado, cuyo mecanismo de acceso todavía debe ser reglamentado mediante disposiciones específicas.

La Ley 27.629, sancionada en 2021, creó un régimen tarifario especial gratuito para las entidades del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios. Comprende a asociaciones y federaciones, al Consejo de Federaciones y a la Fundación Bomberos de Argentina, junto con inmuebles destinados permanentemente a oficinas, cuarteles o destacamentos operativos que estén incorporados al registro oficial correspondiente.

La aplicación del beneficio se refleja en la factura mediante la leyenda “Bonificación Ley 27.629”. La Resolución 458/2026 ordenó a las licenciatarias de distribución comunicar el cambio a todas las subdistribuidoras de sus áreas dentro de cinco días de notificadas, y enviar luego constancia al ENReGE. La inscripción vigente y la documentación respaldatoria continúan siendo requisitos centrales para acceder al régimen.

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