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Atención contribuyentes: ARCA cambia la factura electrónica. Todos los detalles

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ARCA, introdujo cambios relevantes en el régimen de emisión de comprobantes mediante la Resolución General 5866/2026, publicada el 29 de junio. La norma está vigente desde el 1 de julio y modifica reglas sobre plazos, identificación de consumidores, puntos de venta y nuevas modalidades de facturación para distintos sectores. La medida amplía y ordena obligaciones del sistema.

Uno de los cambios centrales establece con mayor precisión cuándo debe emitirse cada comprobante. En la venta de bienes, el límite será el último día del mes en que se produjo la entrega o la puesta a disposición del comprador, lo que ocurra primero. Para servicios, obras, anticipos y prestaciones continuas, la resolución fija momentos específicos según la conclusión, el cobro o el período.

En materia de consumidores finales, ARCA mantiene la obligación de consignar la leyenda correspondiente y exige DNI, CUIL o CDI cuando la operación alcance los 10 millones de pesos. Además, cuando el comprador necesite respaldar un gasto o una deducción admitida en Ganancias, podrá requerir su identificación con CUIT sin que importe el monto de la operación. El cambio también refuerza el respaldo tributario.

La resolución también modifica la administración de los puntos de venta. Los contribuyentes deberán informar altas con una anticipación mínima de tres días hábiles en los casos previstos y comunicar bajas dentro de los cinco días hábiles siguientes. Los puntos podrán vincularse al sistema de facturación, a la condición frente al IVA y, de manera opcional, a una actividad económica declarada. El esquema exige una actualización de esos registros.

Entre las novedades aparece la liquidación electrónica mensual. Entidades financieras, aseguradoras, administradoras de tarjetas y sistemas de pago por transferencias, además de determinadas instituciones educativas y entidades …

… de medicina prepaga, podrán optar por agrupar operaciones mensuales en un único comprobante por cada cliente, siempre que conserven los registros y documentos que permitan identificar cada operación.

Si se utiliza esta modalidad, el comprobante deberá emitirse hasta el último día de cada mes calendario y ponerse a disposición del receptor dentro de los diez días corridos desde su emisión. La medida apunta a simplificar la operatoria de actividades que procesan grandes cantidades de movimientos, aunque traslada a los sujetos alcanzados la responsabilidad de conservar el detalle que respalda cada liquidación.

Los cambios no impactarán a todos al mismo tiempo. ARCA estableció una implementación escalonada para determinadas operaciones: el 1 de septiembre de 2026 comenzarán algunas obligaciones para aseguradoras; el 1 de octubre, otras vinculadas con entidades financieras; el 1 de diciembre se sumarán préstamos y liquidaciones de tarjetas, mientras que otras operaciones comenzarán en marzo de 2027. El cronograma busca facilitar la adaptación operativa.

También se actualizan requisitos para las instituciones educativas privadas, cuyos comprobantes deberán discriminar claramente los conceptos cobrados, como enseñanza programática, actividades extraprogramáticas y otros servicios. En el caso de los seguros de caución, la norma concentra la operatoria en los mecanismos electrónicos generales e incorpora datos adicionales, entre ellos la identificación de la póliza y del endoso.

El cambio de fondo no consiste únicamente en una nueva exigencia tecnológica. La Resolución 5866 reordena normas anteriores, deroga disposiciones y amplía gradualmente la obligación de emitir comprobantes a sectores que contaban con excepciones o regímenes particulares. Para empresas y profesionales, el desafío será revisar sus sistemas antes de cada fecha de aplicación y evitar errores que afecten el respaldo fiscal de sus operaciones.

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