Vecino de Pringles será indemnizado porque le vendieron un 0km. con fallas. La Justicia confirmó una demanda contra General Motors y una concesionaria de Bragado donde adquirió el vehículo. El 6 de diciembre de 2018 era todo alegría para C.R.P., un vecino de Coronel Pringles que, no sin esfuerzo, había llegado a su 0km.
Aquel día se dirigió a Centenario Automotores S.A., una concesionaria ubicada en la localidad de Bragado, y retiró el Chevrolet Cruze LTZ, turbo, de 4 puertas, que había adquirido previamente. Luego del papeleo de rigor, el hombre retomó camino de regreso a su ciudad de origen, pero a los 300 kilómetros el vehículo comenzó a evidenciar fallas que le impidieron continuar.
Varado en la ruta, C.R.P. llamó al service y un remolque trasladó el auto al concesionario oficial de General Motors en Coronel Suárez, a fin de ser sometido a una evaluación y su eventual reparación. Luego de distintas evaluaciones, la pericia mecánica determinó falencias en la batería y el módulo de climatización del Cruze.
Sin embargo, el cliente recién pudo retirar su vehículo casi un año después: el 20 de septiembre de 2019. Como el hombre no tuvo respuesta a la carta documento que les envió, tanto a la fábrica como a la concesionaria, ni una solución efectiva a su reclamo iniciado a través de la OMIC de Coronel Pringles, decidió avanzar por la vía judicial.
Entendió que ambas partes no cumplieron con el deber de información, al no recibir ningún tipo de llamado o aviso sobre los defectos de su automóvil y acerca de la demora en la reparación. Por otra parte, tuvo en cuenta que el perito determinó que la unidad tenía “defecto de fabricación y una falta de control de calidad”.
De esa manera avanzó con la demanda contra quienes intervinieron en la cadena de comercialización, ya sea General Motors Argentina (fabricante) y Centenario Automotores (vendedor). En primera instancia, la Justicia le dio la razón al vecino pringlense y ordenó a las imputadas pagar 11.045.100 pesos más intereses, por daños moral y punitivo.
Y ahora la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de nuestra ciudad, a través de los jueces Fernando Kalemkerian, Marcelo Restivo y Lombardi, ratifica ese fallo. En cuanto al daño moral, se consideró afectada “la legítima expectativa de utilizar y aprovechar un automóvil nuevo, así como de que se le brinde un servicio posventa rápido y eficaz”.
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“Es factible de generar un estado de perturbación espiritual capaz de sobrepasar el umbral de ocasionales trastornos e incomodidades propias del ámbito negocial”, sostuvo la Cámara. El rubro de daño moral se calculó en 6.000.000 de pesos (más intereses), lo cual le permitiría al hombre acceder a un viaje de placer con su familia -matrimonio y dos hijos- a Florianópolis, con pasajes aéreos y estadía de 7 noches, destinado a mitigar las secuelas emocionales causadas.
Sobre el daño punitivo, se lo tomó como viable por “la falta de toda comunicación y respuesta tempestiva y efectiva” de parte de quienes tenían que responder por la falla. Esa situación evidencia, según agregaron los camaristas, “la dispensa de un trato indebido hacia el consumidor”. Por esa falencia se los condenó a pagar 5.000.000 de pesos e intereses.
Si bien la concesionaria buscó escudarse y trasladar la responsabilidad a la fábrica, la Justicia rechazó sus argumentos. “No comparto que haya cumplido cabalmente con su obligación, pues la suya radicaba en entregar un vehículo que sirviera para circular. Sin embargo, el automóvil recién adquirido solo pudo ser usado unas escasísimas horas, pues a los 300 kilómetros se hizo evidente el desperfecto y no pudo continuar su marcha”, explicaron los jueces.
En ese sentido, remarcaron que el comprador debió solicitar un remolque en plena ruta y enviarlo al taller del concesionario más cercano “lugar en el que estuvo en reparación durante 10 meses”. En definitiva, no puede soslayarse su carácter de “proveedor” y eslabón de la cadena por la que, como vendedor, lucró.
Daño punitivo. Los jueces de la Cámara Civil de Bahía Blanca explicaron que existe un consolidado consenso doctrinario que determina que no basta un simple incumplimiento contractual para aplicar la multa prevista por la Ley del Consumidor.
Propósito. Se explicó que ese incumplimiento, como presupuesto de procedencia de la sanción impuesta, debe ir acompañado de un propósito deliberado par obtener un rédito o beneficio injusto.
Nivel. Los camaristas consideraron probado que la conducta, tanto de la fábrica como de la concesionaria, alcanzaron “el nivel de reprochabilidad requerido” para imponer una sanción considerada disuasoria y ejemplificativa.
Destrato. “Es patente el alto grado de desatención que sufrió el actor. Este proceso nace justamente por la falta absoluta de información y el destrato hacia el adquirente del vehículo cero kilómetro contradictoria con el ordenamiento consumeril”, dijeron por último los jueces para fijar la sentencia. / La Nueva
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