Volvían de la Costa, esperaron más de 10 horas por una grúa y la Justicia ordenó una indemnización millonaria. Un juzgado de San Nicolás condenó a una aseguradora y a su empresa de asistencia por dejar varada a una familia en la Ruta 2. El fallo reconoció daño moral y aplicó la Ley de Defensa del Consumidor, aun cuando la conductora no era titular de la póliza.
En un fallo que marca un precedente relevante para los usuarios de servicios de auxilio mecánico, el Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 1 de San Nicolás condenó a una compañía de seguros y a su prestadora de asistencia a pagar una indemnización de $1.500.000 por la demora injustificada en el envío de una grúa, que dejó a una mujer y su familia varados durante más de diez horas en la Ruta 2.
El hecho ocurrió el 5 de enero de 2023, en plena temporada de verano, cuando la demandante regresaba de la Costa Atlántica por la Autovía 2. Durante la madrugada, su vehículo —un Renault Sandero— sufrió un desperfecto mecánico a la altura de las localidades bonaerenses de Maipú y Las Armas.
Según se acreditó en el expediente, la conductora realizó reiterados llamados al servicio de emergencias de la aseguradora, que publicitaba atención las 24 horas. Sin embargo, la asistencia nunca llegó. Ante la falta total de respuestas, debió recurrir a la concesionaria vial para ser trasladada junto a su familia hasta una estación de servicio, donde aguardaron durante horas.
La grúa recién arribó alrededor de las 13:00, es decir, más de diez horas después del primer pedido de auxilio, y fue enviada desde Mar del Plata. El juez consideró que la demora fue “irrazonable” y que las empresas demandadas no lograron justificarla, ya que no acreditaron falta de prestadores ni situaciones de fuerza mayor. De ese modo, concluyó que incumplieron su obligación de brindar el servicio dentro de un plazo razonable.
Uno de los aspectos centrales del fallo fue el reconocimiento de la legitimación activa de la mujer para reclamar. Aunque las demandadas alegaron que ella no era la titular de la póliza, el magistrado aplicó la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240), que equipara a los usuarios y destinatarios finales del servicio con los consumidores directos.
Bajo ese criterio, el tribunal entendió que la conductora estaba habilitada a accionar judicialmente pese a no haber firmado el contrato de seguro. La indemnización fue otorgada en concepto de daño moral, al considerar que la prolongada espera en la ruta, sumada a la incertidumbre y la falta de asistencia, excedió una simple molestia y generó una situación de angustia y desamparo.
No obstante, el juez rechazó el reclamo por daño punitivo, al no advertir una conducta dolosa ni un grave desprecio por parte de las empresas, sino un incumplimiento contractual. Finalmente, la demanda presentada por otros dos acompañantes fue desestimada debido a que no se logró probar de manera fehaciente que se encontraran en el vehículo al momento del incidente.













Una respuesta
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