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Ratificaron la condena para un hombre que encerró y violó a una mujer en Suárez

manos esposadas policial

Ratificaron la condena para un hombre que encerró y violó a una mujer en Suárez. Confirmaron la sentencia que el Tribunal en lo Criminal N° 1 le impuso a Gustavo Martín Kruger Ríos de siete años y diez meses de cárcel. “La pena impuesta de ningún modo aparece desproporcionada con relación al contenido de la conducta y al grado de culpabilidad del autor que se desprenden de los hechos”.

De esa forma, los jueces de la Sala II del Tribunal de Casación bonaerense confirmaron la condena a siete años y 10 meses de prisión para un hombre que encerró y violó a una mujer en una vivienda de Coronel Suárez. El pasado 5 de mayo, los jueces del Tribunal en lo Criminal Nº 1 sentenciaron a Gustavo Martín Kruger Ríos por los delitos de abuso sexual con acceso carnal y privación ilegítima de la libertad.

El fallo fue apelado por el defensor oficial Eduardo Zalba, quien consideró que los magistrados no valoraron la versión del procesado, quien dijo que las relaciones sexuales con la víctima fueron consentidas. Sostuvo que las consideraciones del informe médico no se condicen con el relato efectuado por la mujer, al tiempo de rechazar que el acusado haya ejercido violencia contra ella.

Por otra parte, el abogado también cuestionó el monto de la sanción impuesta a Kruger Ríos. No obstante, los doctores María Florencia Budiño y Fernando Luís María Mancini, de Casación, consideraron que la apelación resultó “improcedente”. El hecho por el que resultó sentenciado Kruger Ríos se produjo entre el 14 y el 15 de julio de 2024, en un inmueble ubicado en la calle Jencquel al 300, de Coronel Suárez.

En esas circunstancias, el sujeto abusó de una mujer a quien tomó por el cuello y amenazó diciéndole: “vas a hacer lo que yo te diga o sino te mato”. Por entonces la víctima se encontraba residiendo temporalmente en la vivienda del acusado. Ante la negativa de la mujer, el hombre la sometió y cerró la puerta del domicilio con llave, privándola ilegítimamente de la libertad durante varias horas.

Aprovechando un momento de distracción la joven logró enviarle un mensaje a un amigo, quien dio aviso a la Policía y permitió que los efectivos se presentaran en la vivienda y lograran liberarla. Los policías declararon que cuando llegaron al lugar fueron atendidos por el imputado y que en ese momento escucharon a la joven que pedía ayuda. Señalaron que les indicó que “se quería ir”del sitio y que se encontraba “llorando, temblorosa y con dificultad para expresarse”.

Los magistrados consideraron que en el fallo se respaldó la declaración de la víctima a partir de verficar tres factores determinantes, como “la ausencia de incredibilidad subjetiva”, “verosimilitud por corroboración a través de elementos periféricos” y “persistencia en la incriminación”. Respecto de esto último, el tribunal bahiense destacó que la mujer sostuvo su relato en la Fiscalía, ante la Policía, frente al médico legista y ante un licenciado en psicología.

Los integrantes de la Sala II de Casación refirieron que al resolver los jueces entendieron que las declaraciones de la mujer fueron “espontáneas y no direccionadas”, resultando “sinceras, coherentes, fluidas y razonables”. También indicaron que “el testimonio propiciado por la denunciante encontró respaldo en otros medios de prueba que convalidaron su contenido”.

En este sentido, mencionaron en la resolución la opinión de un psicólogo que entrevistó a la joven y el testimonio del amigo a quien la víctima le envió un mensaje solicitándole ayuda. Del mismo modo, se valoró el hallazgo en el inmueble de una soga y un cuchillo (elementos utilizados para amedrentar a la mujer y lograr su cometido sexual), además de rastros de PSA (antígeno prostático específico) en la víctima y en prendas de vestir.

Acerca de la versión exculpatoria brindada por el imputado, los jueces destacaron que se limitó a “sembrar diversos estereotipos de género en perjuicio de la joven”. Señalaron que sus dichos no lograron revertir “el robusto cuadro de cargo que pesa sobre él”, indica en su artículo de este domingo el portal La Nueva.

Describieron que la decisión fue “una conclusión fundada, razonada, y con total apego a las reglas de la sana critica, brindando una explicación certera acerca de por qué seleccionó determinados elementos de prueba en desmedro de otros”.Finalmente, también rechazaron la postura de la defensa respecto al monto de la pena de prisión efectiva impuesta a Kruger Ríos.

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