La reciente reforma laboral sumó su primer revés judicial. Un juez laboral de la provincia de Córdoba declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley de “Modernización Laboral”, una norma clave que regula cómo deben actualizarse las indemnizaciones y deudas en los juicios laborales que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la reforma.
La resolución fue firmada el 10 de marzo por el juez Ricardo Gileta, quien consideró que el mecanismo previsto por la ley puede reducir significativamente el monto que finalmente cobran los trabajadores en litigios por despido u otros reclamos laborales.
El artículo 55 introduce un nuevo sistema para actualizar los créditos laborales en juicios pendientes. Según la norma, las indemnizaciones deben calcularse aplicando la tasa pasiva del Banco Central, basada en el interés que pagan los bancos por los plazos fijos a 30 días.
Además, la ley fija límites para ese cálculo:
Techo: el monto no puede superar el ajuste por inflación (CER) más un 3% anual.
Piso: el resultado no puede ser menor al 67% de ese mismo cálculo.
El objetivo del Gobierno fue unificar criterios y evitar que distintos tribunales aplicaran intereses muy diferentes entre sí, lo que generaba montos finales muy elevados en algunos juicios.
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Sin embargo, especialistas laboralistas sostienen que este esquema puede licuar el valor real de las indemnizaciones, reduciendo el monto que recibe el trabajador respecto de los métodos utilizados anteriormente.
En su fallo, el magistrado consideró que el artículo genera un trato desigual entre trabajadores, ya que aplica un criterio distinto a los juicios iniciados antes de la reforma respecto de los nuevos procesos. Según explicó, esa diferencia podría violar el principio constitucional de igualdad ante la ley. Por ese motivo, resolvió que en el caso analizado el cálculo de la indemnización se realice con otro criterio previsto en la legislación laboral.
El juez dispuso aplicar el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que las deudas laborales se actualicen según la inflación y con un interés adicional del 3% desde que se produjo la mora hasta el pago. El fallo también remarca que las indemnizaciones laborales tienen carácter alimentario, ya que muchas veces constituyen el principal ingreso del trabajador despedido.
Por esa razón, sostiene que cualquier mecanismo que reduzca significativamente su valor frente a la inflación podría afectar el principio de reparación plena y la protección del trabajo, garantizados por la Constitución. La decisión judicial no invalida toda la reforma laboral, pero abre un nuevo frente de discusión sobre uno de sus puntos más sensibles: cómo se calculan las indemnizaciones y los intereses en los juicios laborales.
Al tratarse de un fallo de primera instancia, el tema probablemente llegará a instancias superiores y podría derivar en una serie de planteos similares en distintos tribunales del país. En ese escenario, el artículo 55 —considerado clave para el nuevo esquema laboral— podría convertirse en uno de los puntos más judicializados de la reforma.











