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El hostigamiento por cobranzas puede denunciarse: “Tener una deuda no implica perder derechos”

celular mujer

Una problemática muy frecuente de muchos deudores es el hostigamiento diario que sufren por parte de los distintos medios especializados de cobranzas. Aunque exista una deuda pendiente, ninguna empresa de cobranzas puede recurrir a prácticas intimidatorias ni afectar la dignidad de las personas. En Argentina, la normativa de defensa del consumidor protege expresamente a quienes atraviesan situaciones de mora y establece límites claros a las gestiones de cobro.

En los últimos años se han incrementado las consultas por reclamos extrajudiciales que incluyen llamados reiterados, mensajes amenazantes, contactos con familiares o empleadores y advertencias sobre supuestos embargos o denuncias penales inexistentes. Estas conductas, lejos de ser legales, pueden configurar prácticas abusivas.

Desde la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) recuerdan que la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor reconoce el derecho al trato digno (art. 8 bis) y la obligación de brindar información clara, cierta y detallada sobre cualquier deuda reclamada (art. 4). “Tener una deuda no implica perder derechos. La gestión de cobro debe realizarse dentro del marco legal y sin afectar la dignidad de las personas”, señalan desde el organismo.

¿Qué prácticas pueden considerarse abusivas?

Entre las acciones que pueden vulnerar los derechos del consumidor se encuentran:
Comunicarse con familiares, amigos o empleadores para presionar el pago.
Realizar llamados reiterados o enviar mensajes intimidatorios, especialmente fuera de horarios razonables.
Reclamar montos sin detallar el origen de la deuda, su composición, intereses aplicados o cesiones de crédito.

Simular la existencia de juicios, embargos o acusaciones penales inexistentes.
Amenazar con el secuestro de bienes sin orden judicial.
Es importante destacar que ninguna empresa puede atribuirse facultades judiciales: los embargos, ejecuciones o medidas compulsivas solo pueden ser ordenados por un juez competente.

Derecho a la información clara
Quien recibe un reclamo tiene derecho a exigir:
Identificación precisa del acreedor.
Número de contrato o cuenta vinculada a la deuda.

Detalle del capital reclamado, intereses y gastos administrativos.
Documentación que acredite la cesión del crédito, en caso de que haya sido vendido a un estudio o empresa de cobranzas.
Sin esta información, el reclamo puede considerarse irregular.

Cómo limitar comunicaciones no deseadas

Además, los vecinos pueden inscribir su número en el Registro Nacional No Llame, una herramienta oficial que permite limitar llamadas de publicidad, ofertas o promociones no autorizadas. Si bien este registro no impide comunicaciones vinculadas a deudas existentes, sí contribuye a reducir contactos comerciales no solicitados.

Qué hacer ante un hostigamiento

Si una persona considera que está siendo víctima de prácticas abusivas, puede:
Solicitar por escrito el detalle formal de la deuda.
Guardar capturas o registros de llamadas y mensajes.
Realizar una denuncia ante la OMIC o la autoridad provincial de defensa del consumidor.
El respeto por la dignidad y la información transparente no es opcional: es un derecho garantizado por la legislación vigente. Tener una deuda no habilita a nadie a hostigar, amenazar ni vulnerar derechos fundamentales.

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