Horror en Suárez: la mujer había denunciado que su hijo estaba en riesgo y la Justicia negó sus pedidos. Según publica este miércoles el portal La Brújula 24, el Juzgado de Paz de Coronel Suárez y el de Garantías de Bahía Blanca resolvieron en el mismo sentido. Cuáles fueron los argumentos que expusieron para rechazar las medidas.
El caso que mantiene en estado de shock no solo a Coronel Suárez y Huanguelén, sino también a toda la comunidad de la región, vinculado con el hombre que mató a su propio hijo y luego se suicidó, sumó un dato que deberá ser investigado a raíz de las denuncias previas y las medidas cautelares que intentó interponer la ex pareja y madre de las víctimas.
Ambas resoluciones fueron rechazadas por dos jueces (uno de Paz de Coronel Suárez y el otro de Garantías de Bahía Blanca). Todo surge a partir de una exposición que realizó tiempo atrás Daiana Alejandra García al entender que su hijo (Francisco) corría peligro de vida. Hablando con el hecho consumado, ambos magistrados no advierten el riesgo en el que se encontraba la chico.
Gustavo Suárez –minutos antes de tan aberrante hecho redactó una carta anticipando los hechos– era, a todas luces, un asesino en potencia. En el caso intervino el área de Acción Social del municipio de la mencionada vecina localidad, tomando el caso profesionales que suelen actuar en estos hechos. Ella pretendía y exclamaba a viva voz que el padre no tenga la tenencia de la criatura porque entendía que lo que podía suceder, finalmente pasara.
Un dato no menor es que hasta el 4 de diciembre regía la restricción de acercamiento y el contacto hacia el autor de los disparos para con quien fuera en vida su esposa. En agosto, el Juez de Paz del distrito donde se radicaron las actuaciones entendió que “no surge a la fecha la existencia de un riesgo extremo que torne necesario disponer la suspensión del régimen de comunicación paterno-filial …”
… Por tal motivo, “resolvió ordenar a Gustavo Suárez el cese inmediato de los actos de perturbación y/o intimidación contra Francisco Suárez. Mantener la intervención del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño/a y Adolescente, a fin de continuar con el acompañamiento y seguimiento del grupo familiar, debiendo informar cualquier variación significativa en la situación del niño o del entorno familiar …”
“… Le hago saber a ambos progenitores que deberán abstenerse de exponer, involucrar ú utilizar al niño en los conflictos que pudieran suscitarse entre los adultos y que todo pedido concerniente a la comunicación o interacción”. El 8 de noviembre último, el Juez de Garantías bahiense, Alberto Antonio Manzi, y ante este dictamen previo analizó en la misma dirección que el otro magistrado:
“En su relato, la señora García, Daiana Alejandra refiere que se encuentra separada del sujeto denunciado, de cuya unión tuvieron un hijo de nombre Francisco (de 3 años). En concreto, sostiene haber sido víctima de hechos de violencia psicológica, hostigamiento, amenazas y malos tratos, en lo que el sujeto denunciado utiliza al niño como instrumento para manipularla, someterla y causarle daño. Entre otras cuestiones, manifiesta que en circunstancias en que el niño queda al cuidado de su padre, lo obliga a proferir insultos y expresiones de odio hacia la dicente, afirmando que posee audios que lo acreditarían …”
Para concluir, la denunciante afirma que “su hijo está siendo sometido a maltratos por su padre, y teme por la integridad del niño. Al momento de darse tratamiento a la medida requerida solo se cuenta en autos con los dichos vertidos por la denunciante, careciéndose de todo otro elemento de convicción que permita objetivar su relato (por caso, los audios que alude la nombrada)”.
Y resolvió: “Resulta improcedente hacer lugar a la medida cautelar que se solicita. No solo no se encuentran suficientemente acreditados los requisitos previstos, sino también debido a que la imposición de la medida cautelar pretendida por la denunciante tiene una fuerte incidencia en el vínculo paterno-filial, lo que denota que no en esta sede, sino en el fuero especializado -Juzgado de Paz interviniente- quien se encuentra en mejores condiciones de resolver la cuestión planteada, pues cuenta con un Equipo Técnico capaz de considerar las distintas aristas que reúne la conflictiva familiar suscitada”.












