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Fin a una era y buena noticia para los usuarios de plataformas de videojuegos

Una buena noticia para los usuarios de plataformas de videojuegos

Quitaron el impuesto del 30% en plataformas de videojuegos. Lo anunció en sus redes sociales Manuel Adorni. El Gobierno anunció la eliminación de los impuestos para los consumos con tarjetas de crédito en las plataformas de gaming, como Steam y Playstation, las cuales estaban alcanzadas por el 21% de IVA y el 30% de percepción.

Así lo confirmó el vocero presidencial Manuel Adorni en sus redes sociales, quien manifestó que la resolución de ARCA elimina “la percepción del 30% en las transacciones que se realicen en dichas plataformas a través de tarjetas de crédito en moneda extranjera”.

“Las plataformas de “gaming” son servicios digitales, y como tal estaban alcanzadas por el 21% de IVA y el 30% de percepción. ARCA acaba de firmar una RG por medio de la cual queda eliminada la percepción del 30% en las transacciones que se realicen en dichas plataformas a través de tarjetas de crédito en moneda extranjera”, expresó concretamente Adorni, quien a modo de festejo remarcó que se trata de una “gran noche para unas partidas de Counter Strike 1.6”.

Bajo este marco, publicó la lista completa, la cual se compone de las siguientes: Battle Net, Epic Games, Steam, PlayStation Network, EA Play, Microsoft, Blizzard, Candy Crush, Fortnite, Nintendo, Riot Games, Rockstar Games, Sandbox Interactive, SEGA, Dream Games, Garena, Konami, Playrix Games, Pokemon Go, Tencent Games, Ubisoft y Valve.

La resolución de ARCA

El escrito toma en consideración que “mediante la Resolución General N° 5.617 y su modificatoria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que se cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país”.

Asimismo, expresaron que “la percepción del impuesto en la fuente es una herramienta utilizada a fin de asegurar el cobro de los impuestos a través de agentes de percepción cuando se verifican operaciones que permiten inferir razonablemente la capacidad contributiva de determinados sujetos”, y que “por razones de administración tributaria resulta aconsejable adecuar el alcance del régimen de percepción establecido en la citada norma”.

Así, el organismo resolvió incorporar el siguiente inciso: “El cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario, destinadas al pago de las prestaciones de servicios realizadas en el exterior a que se refiere el inciso b) del artículo 1°, in fine, a través de portales o sitios virtuales, cuyas denominaciones comerciales se encuentran en la nómina incluida en el Anexo (IF-2025-01511146- AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente. Dicho listado será actualizado y publicado en el sitio web institucional (www.arca.gob.ar).”.

“Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las operaciones de cambio que se efectúen desde dicha fecha”, cerraron. / Ámbito

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