Deudores alimentarios a cuidarse. Fallo deja precedente

Placeholder image

Condenan a un hombre a 1 año y medio de prisión por no pagar la cuota alimentaria para su hijo. En el marco de una investigación realizada por la UFIJ N.º 4, el Juzgado Correccional N.º 4 condenó a un hombre a 1 año y 6 meses de prisión de ejecución condicional por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en los términos del artículo 1 de la ley 13.944.

Además, en la sentencia se ordena que el acusado deberá fijar reglas de conducta por el término de 2 años, entre las que se encuentran: fijar residencia, someterse al cuidado del Patronato de Liberados, someterse a tratamiento psicológico – psiquiátrico, previo informe por parte de la Asesoría Pericial Departamental que acredite su necesidad y llevar a cabo el taller (espacio terapéutico) tendiente a abordar “Nuevas Masculinidades” u “Hombres Violentos”, dictado por el Patronato de Liberados.

Según la causa, entre el mes de agosto de 2016 y febrero de 2021 el acusado no prestó los medios indispensables para la subsistencia de su hijo menor de edad, quien convive con la madre, al omitir el pago de la cuota alimentaria que le fuera impuesta por el Juzgado de Familia N.º 3 de este Departamento Judicial, ni haber compensado esa cuota con otros bienes.

Durante el juicio surgió que el hombre tuvo varios negocios en el centro de la ciudad, una financiera, una carnicería y otros comercios de diversos rubros, que no pagaba la cuota del colegio de su hijo y que le había dado de baja a la obra social, a la vez que se mudaba de manera regular a distintas propiedades en Bahía Blanca y la zona. / ANJ

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COMPARTIR EN REDES
COMENTA EN FACEBOOK
ECOS EN FACEBOOK
ECOS EN TWITTER